SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3. El proceso oral agrario
Después de la revolución agraria del "52" y las reformas introducidas a nuestra legislación por la Ley 1715 se ha modernizado la tramitación de los procesos agrarios con la implantación del proceso oral agrario, que por su misma naturaleza trae las ventajas de la inmediación, celeridad, concentración, economía procesal, publicidad, aspectos que permiten que la justicia agraria sea menos ritualista y más ajustada a la realidad del pueblo boliviano, puesto que inclusive el juez agrario puede señalar audiencia de celebración del juico oral agrario en el lugar donde se halla el conflicto y de esta manera el mismo tiene un contacto directo, con las cosas, personas y lugares, que lógicamente genera la posibilidad cierta de que la sentencia que se vaya a emitir se acerque lo más posible, a lo justo y la verdad material objetiva, teniendo en cuenta que la materia agraria es de tratamiento especial por el tinte eminentemente social y al ser vital para el hombre del agro.
En cuanto a la tramitación del proceso oral agrario se encuentra debidamente regulado por el art. 79 y siguientes de la Ley 1715, del cual se desprende que todas las acciones que son de atribución del Juez agrario (reguardas por el art. 39 de la ya referida ley), tiene un solo trámite y si bien las ya citadas acciones tienen diferentes finalidades y algunas de ellas son contrarias entre sí, la autoridad jurisdiccional cuenta con los suficientes conocimientos para poder discriminar cuales de las acciones pueden ser tramitadas al mismo tiempo, conjuntamente dentro del mismo juicio y cuales otras son definitivamente excluyentes entre sí que merecen ser tratados por cuerda separada, tomando siempre en cuenta que la finalidad de la administración de la justicia agraria es darle a cada uno lo que le corresponde y de que se haga realidad su derecho, considerando el fin social que persigue la misma.
De donde tenemos que la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil no puede constituirse en un obstáculo para optimizar la administración de la justicia agraria, por lo que para su aplicación se debe tomar en cuenta las características especiales de la materia y su trascendencia en la sociedad y al grupo social al que está destinada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Iván Gantier Lemoine
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales en la presente acción tutelar
- III.3. El proceso oral agrario
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR