SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Iván Gantier Lemoine

El correcurrido Iván Gantier Lemoine, mediante informe escrito cursante de fs. 1238 a 1241 vta., señaló, que de conformidad a lo dispuesto por el art. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional, resulta improcedente si el recurrente dispone de otro medio de defensa o se encuentra pendiente de resolución un recurso interpuesto contra la resolución, acto u omisión de la autoridad recurrida.

En el presente caso, si el recurrente se creía afectado en sus derechos por el Auto Nacional Agrario 34/2007 de 26 de junio, dictado por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, debió solicitar en el plazo de veinticuatro horas la explicación y complementación de la sentencia de acuerdo a lo dispuesto por el art. 239 del CPC, aspecto que no consta en obrados, en consecuencia no se han agotado las vías legales correspondientes, porque le quedaba al recurrente solicitar la explicación y complementación de la sentencia, no siendo responsabilidad del Tribunal Agrario Nacional, que la recurrente no hubiere solicitado en el plazo establecido esta situación, en vista que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de los recurso legales ordinarios.