SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso oral agrario seguido por David Ioil Martishev por sí y en representación de once colonos rusos contra Juan Deterlino Gálvez Pardo sobre mejor derecho de propiedad agraria, mensura y deslinde, el Juez Agrario con asiento judicial en Yapacani, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, en Sentencia 03/2007 de 19 de marzo, declaró probada la demanda.
Por Auto Nacional Agrario 51/2006 de 1 de agosto, se anuló obrados con reposición hasta fs. 40 inclusive, disponiendo que la Jueza de la causa haga uso de la facultad prevista por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), observando la demanda confusa y sustanciando la causa de acuerdo al procedimiento agrario regulado por la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), argumentando que dicho Auto no fue cumplido por juez inferior dando lugar a la nulidad de obrados, porque la demanda de mejor derecho de propiedad agraria, mensura y deslinde, son acciones contrarias entre sí y de tramitación diferente, resultando la una contenciosa y la otra voluntaria, cual establece el art. 79 de la Ley 1715 y los arts. 687 y 686 del CPC, situación que el juez no advirtió antes de admitir la demanda debiendo en ese momento conminar al actor para que subsane la misma sin perjuicio de darse aplicación al art. 333 del CPC ya que no existe conexitud de causas por no presentarse identidad en las mismas.
La referida Sentencia del Tribunal Agrario Nacional se sustentó en la existencia de pericia de campo practicada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), levantamiento catastral y topográfico, mensura, deslinde y amojonamiento del fundo rústico "San Silvestre" actualmente denominado "Baradero" pruebas que no son definitivas en razón a que pueden ser objeto de variación, lo que llevaría a que varíen las colindancias y extensiones del predio, ocasionando que las partes inicien otros procesos al respecto, labor que desdoblaría esfuerzos tanto de la justicia cuanto de los sujetos procesales; en resumen, no se pueden basar una sentencia en elementos probatorios que aún se encuentran en proceso de definir su configuración con prueba plena y definitiva.
El numeral I del Auto Nacional Agrario 34/07 señaló que el juez inferior inobservó el Auto Nacional Agrario 51/2006 que anuló obrados por considerar que la demanda sobre acción negatoria que presentaron los colonos rusos no se adecuó a sus pretensiones, pues, no debió dirigirse contra quienes pretendían derechos de propiedad sobre el bien litigioso sino contra el que procura un derecho real limitado (servidumbre, uso o habitación). En cumplimiento al Auto Nacional Agrario 51/2006 presentaron nueva demanda de mejor derecho de propiedad agraria, mensura y deslinde, empero en el numeral I del nuevo Auto los Magistrados del Tribunal Agrario Nacional señalaron que el Juez a-quo, debió observar la demanda "confusa" pero no señalaron de forma específica cuál sería "esa confusión". El "numeral 2)" del ya referido Auto, tampoco contiene una adecuada motivación, limitándose a señalar: "Mejor derecho de propiedad agraria, mensura y deslinde son contrarias entre sí y de tramitación distinta"; en el fondo esta última apreciación es la única que los recurridos utilizaron para adoptar su determinación, sin explicar cuál el óbice que impidió a la Sala considerar y resolver, en el fondo ambas acciones.
La calificación puntual de las acciones incoadas no implica existencia de fundamentación en la resolución, porque la sola mención de que son acciones distintas, la una voluntaria y la otra contenciosa fue una mera identificación de las mismas y no un fundamento jurídico. En consecuencia, el Auto impugnado no fue debidamente motivado, es decir, que los mandantes de los recurrentes no conocen el proceso lógico usado por los Vocales recurridos, que les permita saber cuál el criterio que los llevó a concluir que no podían emitir una resolución de fondo dentro del proceso en cuestión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Iván Gantier Lemoine
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales en la presente acción tutelar
- III.3. El proceso oral agrario
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR