SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que los mandantes de los ahora accionantes, presentaron demanda de mejor derecho de propiedad agraria, mensura y deslinde, la que previos los trámites de ley, en sentencia se declaró probada, contra la cual el demandado Juan Deterlino Gálvez Pardo presentó recurso de casación en el fondo y en la forma, que mereció el Auto Nacional Agrario 34/2007 de 26 de junio pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional que anuló obrados, argumentando que la acción de mejor derecho de propiedad agraria, mensura y deslinde son acciones contrarias entre sí y de tramitación distinta, resultando la una contenciosa y la otra voluntaria, situación que el juez de instancia no advirtió.
Si bien es cierto lo afirmado por los Vocales demandados dentro de la justicia ordinaria, por tanto ambas acciones son de tramitación distinta; empero en materia agraria, dadas las características de esta materia, los intereses en juego, su finalidad social y su tramitación expedita, esa distinción no puede ser aplicada sacramentalmente -debe primar la flexibilidad en los criterios del aplicador de la ley toda vez que ante todo debe buscar que la ley se efectivice-, sobre todo si tenemos en cuenta que ambas acciones no son total ni diametralmente excluyentes, pues las mismas tienen que ver con el derecho de propiedad en general .
En consecuencia, al haberse constatado que las autoridades recurridas al efectuar una aplicación estricta y mecánica de la ley, para determinar la nulidad de obrados con la consiguiente pérdida de tiempo para el Estado y los litigantes, han incurrido en error, de donde se tiene que el proceso oral agrario ha sido adecuadamente tramitado por el de instancia y no correspondía la nulidad de obrados dispuesta, lesionándose los derechos de los mandantes de los recurrentes a la defensa y garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Iván Gantier Lemoine
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales en la presente acción tutelar
- III.3. El proceso oral agrario
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR