Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
i) Aun si el baño y el medidor perteneciera a la familia Illanes, con mayor razón, nadie, menos terceras personas tienen derecho a cortar el servicio de luz eléctrica y el uso del baño, reconocidos en esta actuación por el apoderado de la parte recurrida, que advirtió que la recurrente ocupa clandestinamente ambientes en dicha propiedad, como tampoco el apoderado ha demostrado que su representada no haya cortado la energía eléctrica, ni prohibido el uso del baño y realizado el cambio de chapas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luisa Bertha Caballero Ochoa de Ugarte,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- c)
- f)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR