SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Viene habitando desde hace más de 18 años dos fracciones dentro de un inmueble ubicado en la calle Caro 950, pero a consecuencia de esa posesión pacífica, continuada e ininterrumpida, inició el 3 de agosto de 2007, una demanda ordinaria de usucapión, incoando que se le declarare propietaria de esas dos fracciones por haberlas poseído por más de 10 años, acción que inició y que ahora prosigue en contra de Luisa Bertha Caballero Ochoa de Ugarte y José Illanes Zeballos, proceso que se ventila en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Oruro.
El 17 de octubre de ese año, la recurrida, inició un proceso de interdicto de adquirir la posesión, ante el Juzgado quinto de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial, seguido a Lía Silvia Ochoa de Tapia y a una supuesta inquilina, Beatriz Hinojosa Pérez, para adquirir la posesión del inmueble que posee hace 18 años, sorprendiendo al Juez de la causa, afirmando que el inmueble en cuestión estaba solamente habitado por la supuesta inquilina anteriormente mencionada, que si bien es cierto que habita en el inmueble, es completamente falso que Lía Silvia Ochoa de Tapia, habite el mismo y que haya sido en algún momento su domicilio. Por lo que el Jueza de la causa en su buena fe, a pesar de que la recurrente le hizo conocer que ella lleva poseyendo y habitando el inmueble desde hace más de 18 años, señaló audiencia de posesión, acto que se realizó el 16 de noviembre de 2007, ministrando posesión a la demandante, salvando los derechos de terceras personas que pudieran tener mejor derecho. Contra tal acta de posesión la recurrente presentó un incidente de nulidad por no habérsele notificado para dicho actuado.
La recurrida, posteriormente, haciendo un uso abusivo y prepotente de su ilegal posesión, tomando justicia por su propia mano cometió los siguientes actos: El 16 de noviembre de ese año, cambió las chapas de la puerta principal, que es de ingreso común, además de colocar un candado en el único baño que tiene el inmueble, poniendo en riesgo su vida, su salud y la de su familia; el 27 de noviembre de 2007, le arrancó los cables eléctricos que conducía electricidad a sus habitaciones dentro del inmueble.
Finalmente la recurrida le inició un proceso de desalojo el 4 de diciembre del referido año, el mismo que fue observado por la Jueza, por lo que se modificó la demanda a “Entrega de ambientes”, con el fin de hacerle desocupar el inmueble que posee, lo que la ley no le permite, por lo que quiso hacer justicia por mano propia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luisa Bertha Caballero Ochoa de Ugarte,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- c)
- f)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR