Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Con el uso del derecho a réplica, el representante de la recurrente afirmó que se ha planteado el proceso de usucapión justamente para acceder al derecho de propiedad; aparte de ello, las pruebas presentadas claramente establecen que la persona a la que hace referencia la parte recurrida, Jorge Illanes Zeballos, no vive en Oruro, sino en la ciudad de La Paz, por lo que no podría ser el autor de los hechos denunciados, como pretende hacer ver en su informe el representante de la recurrida; respecto al medidor de luz, este da luz a toda la casa, no solamente a José Illanes Zeballos, y el baño es el único en el inmueble, sin que se haya demostrado que existan otros baños aparte.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luisa Bertha Caballero Ochoa de Ugarte,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- c)
- f)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR