Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
iii)
iii) Al habérsele cortado el suministro de energía eléctrica, y negado arbitrariamente el uso del baño, así como cambiarse las chapas de la puerta común de ingreso a la propiedad, se vulneraron los derechos fundamentales de la recurrente; en cuanto al derecho propietario y otras acciones se procesarán en la vía civil, no correspondiendo a este Tribunal definir tales derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luisa Bertha Caballero Ochoa de Ugarte,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- c)
- f)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR