SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 16
Al respeto, cabe puntualizar que una vez emitida la nota M.V.S. 0048 de 24 de enero de 2008, y la nota M.V.S. 0130 de 4 de marzo de 2008, el actual accionante conforme prevén los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM), debió presentar el recurso de revocatoria y posteriormente, en el hipotético caso de una negativa a su derecho pretendido, presentar el recurso jerárquico correspondiente. Toda vez que al considerarse aquellas notas de la Alcaldía Municipal como actos administrativos definitivos; conforme establece el art. 27 de la Ley 2341, debieron ser impugnados por el actual accionante a través de los recursos ordinarios administrativos expresamente señalados por la Ley especial (Ley de Municipalidades), al no hacerlo, violenta el carácter subsidiario de la presente acción, lo que deriva en una imposibilidad de apertura de la jurisdicción constitucional para el análisis del caso presente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 16
- APROBAR