SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El caso analizado
Una vez obtenida la declaratoria de heredero solicitada por el actual accionante Victor Quespi Zamudio, ingresó en posesión de todos los bienes, acciones derechos y obligaciones, yacentes al fallecimiento del que en vida fuera su padre Fermín Kespi León; este mediante memorial de 26 de noviembre de 2007, solicitó al Presidente y Concejales de la Alcaldía Municipal de Villa Serrano, el registro del derecho propietario del predio heredado, respondiendo la autoridad municipal a través de las notas, HCMVS CITE 158/2007 de 30 de noviembre y HCMVS CITE 163/07 de 6 de diciembre de 2007, que el Concejo Municipal de Villa Serrano no es competente para conocer la petición formulada.
Posteriormente, a través del memorial de 27 de diciembre de 2007 el actual demandante se dirigió al Alcalde Municipal de la Población de Villa Serrano, observando el informe jurídico y a la vez solicitando Resolución Municipal expresa sobre la posición asumida respecto al predio en cuestión y su registro.
A través de la nota M.V.S. 0048 de 24 de enero de 2008, el Alcalde Municipal de Villa Serrano, hace saber al actual accionante, que al existir conflicto de intereses sobre el derecho propietario del fundo que pretende el actual accionante registrar, no procedería la emisión de la resolución para la inscripción del derecho propietario sobre el bien inmueble.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 16
- APROBAR