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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    concedido

    En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber concedido el recurso “declarando la nulidad del Auto de Vista, ordenando que se emita uno nuevo con el respectivo cuidado y revisión prolija, observando los arts. 3 numerales 1) y 2) del CPC y 15 de la LOJ” (sic), no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.
    • III.4.
    • Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
    • III.5.
    • concedido

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