SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25 de 22 de febrero de 2008, cursante a fs. 23 y vta., por la que concedió el recurso declarando la nulidad del Auto de Vista, ordenando se emita uno nuevo con el respectivo cuidado y revisión prolija, observando los arts. 3 incs.1) y 2) del CPC y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); con el siguiente fundamento: “…es evidente que los Vocales recurridos han violado y transgredido las normas adjetivas invocadas en la demanda de Amparo Constitucional al haber establecido de que la Sentencia fue dictada fuera del plazo de los cuarenta días que establece el C.P.C. Art. 204 inc. 1) por tanto es un error la anulación de la sentencia” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.5.
- concedido