Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, sin señalar los derechos vulnerados y sin precisar las normas legales que los consagran, denunció que los Vocales recurridos, hoy demandados, dentro de la demanda de evicción de saneamiento incoada por su persona, anularon la Sentencia que declaró probada la demanda e improbada la reconvención por haber sido emitida fuera del plazo de los cuarenta días, sin tomar en cuenta el lapso de la vacación judicial y el art. 90, concordante con el art. 204 numeral 1) del CPC. Consiguientemente, corresponde analizar si corresponde o no ingresar analizar la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.5.
- concedido