Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 31 de enero de 2008, Edgar Moreno Rodríguez, presentó este recurso sin que en el mismo conste la precisión de los derechos considerados lesionados y el petitorio con relación con los supuestos hechos denunciados (fs. 14 a 15). Mediante providencia de 1 de febrero de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, lejos de observar la falta de estos requisitos de contenido, extrañó la ausencia de precisión del nombre y domicilio del tercero interesado, otorgando al recurrente para su subsanación un plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.5.
- concedido