SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 31 de enero de 2008, cursante de fs. 14 a 15, el recurrente señala que, mediante escrito de 3 de febrero de 2006, formalizó demanda de evicción, saneamiento y entrega de diez lotes de terreno vendidos a su persona por el precio de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), totalizando tres mil seiscientos metros cuadrados, ubicados en el Cantón El Palmar, Urbanización Villa León, que se desprenden de un predio de mayor extensión e inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada 010045138, folio 100164 de 27 de abril de 1987, con matrícula 7011050000082 a nombre de su propietario Víctor Otto León Romero, contra quien dirigió su demanda.
Alega que, el 14 de junio de 2007, se decretó Autos para Sentencia y en razón de que la vacación judicial se llevó a cabo del 9 al 27 de julio de ese año, se emitió Sentencia el 30 del mismo mes y año, dentro de los cuarenta días que establece el art. 204 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); empero, por un error humano, sin tomar en cuenta el lapso de la vacación judicial, el 29 de noviembre de esa gestión, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista por el que se anuló la Sentencia, disponiendo se remita el expediente original al juez de origen para su remisión al juez siguiente en número, al haberse dictado supuestamente fuera de término, en aplicación errónea del art. 90 concordante con el art. 204 numeral 1) del CPC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.5.
- concedido