SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

CONCEDIÓ

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido como Juez de garantías, dictó la Resolución 102/2008 de 12 de marzo, que cursa de fs. 162 a 163, en la que CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiendo que la Sub Alcaldía del Distrito 5 de El Alto, otorgue a la recurrente toda la información del proceso en el que se emitió la Resolución Técnico Administrativa 01/2005 de 29 de julio, para que asuma legítima defensa, dejando en suspenso todo acto administrativo, y, determinando que la calificación de daños y perjuicios -si corresponde- se efectúe en la vía ordinaria, una vez concluida la regularización del proceso administrativo; con los siguientes fundamentos: 1) La accionante es propietaria del 50% de acciones sobre el inmueble ubicado en Villa Esperanza, zona actual Rio Seco, av. Juan Pablo II, adquirido mediante escritura pública 941/1974 inscrito en DD.RR, con la partida 01247700, con una superficie de 1500 m2; 2) En el procedimiento que culminó con la Resolución Municipal que dispuso la demolición de muros y construcciones ilegales en el inmueble ubicado en el manzano 141 de la urbanización Villa Esperanza D5, Juan Siñani Quisbert para acreditar su derecho propietario presentó una tarjeta de propiedad donde consta el nombre de la accionante, aspecto que no fue considerado por la Sub Alcaldía que emitió la orden de demolición 08/2005 de 7 de septiembre, notificando únicamente a Juan Siñani Quisbert, sin tomar en cuenta a la recurrente; 3) La falta de notificación a la accionante afectó sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto no tuvo conocimiento de todos los actuados administrativos y menos acceso a los mismos para hacer uso de los recursos legales; 4) El Auto de Vista 38/2007 de 27 de septiembre, que anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda de mejor derecho presentada por Juan Siñani Quisbert contra la Alcaldía de El Alto, disponiendo que se incorpore a la accionante en el proceso, quien recién tomó conocimiento del proceso administrativo y el ordinario, activando su acción de amparo dentro de los seis meses.