SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5
II.5. Juan Mario Siñani Quisbert el 21 de octubre de 2005, presentó demanda de mejor derecho propietario contra la Alcaldía Municipal de El Alto, respecto a los inmuebles registrados en DD.RR, bajo las partidas 01247700 y 127702 (fs. 48 a 49). Sustanciado el proceso; el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto dictó la Sentencia 234/06 de 29 de agosto de 2006, que declaró improbada la demanda y la reconvención; contra dicho veredicto, Juan Mario Siñani Quisbert planteó apelación resuelta por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que mediante Resolución 381/2007 de 26 de septiembre, dispuso la nulidad de obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, inclusive, instruyendo al Juez de la causa ordene al demandante incorpore en su demanda a Juana María Ochoa de Siñani, cuya intervención se consideró necesaria porque suscribió ambos documentos de adquisición de inmuebles objeto de la litis, cuyos resultados serían adversos o favorables, identificando respecto a ella una "litis consorcio necesaria" (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- : a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR