SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es copropietaria de dos lotes de terreno colindante, ubicado en la antigua av. Panamericana, actual av. Juan Pablo II, Nº 100 de la zona Villa Esperanza de la ciudad de El Alto. El primero con un superficie de 1.500 m2, según testimonio de propiedad 941/1974 de 23 de septiembre, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 2.01.4.01.0094827, sobre el que realizó ventas parciales quedando un saldo de superficie de 200 m2; y el segundo, con una superficie de 802.70 m2, según testimonio de propiedad 170/1975 de 31 de marzo, inscrito en Derechos Reales con la matrícula computarizada 2.01.4.01.0094827. En ambas propiedades existían construcciones, entonces autorizadas por la Alcaldía Municipal de La Paz, como se tiene de la valorada 867487 Serie "A" que adjunta como prueba.

El Gobierno Municipal de El Alto, haciendo de juez y parte, de forma arbitraria emitió la Resolución Técnica Administrativa 01/2005, Auto de Demolición de 7 de septiembre de 2005 y Resolución de Recurso Jerárquico de 29 de septiembre de 2005; procediendo el 30 de septiembre de 2005 a la demolición de las construcciones y muro perimetral de sus propiedades; haciendo justicia por mano propia cuando la controversia de mejor derecho propietario es de competencia de la justicia ordinaria.

El proceso que derivó en la emisión de la Resolución Técnica Administrativa 01/2005, se sustanció únicamente contra Juan Siñani Quisbert, en el que nunca fue notificado, de esa manera el mismo planteó recurso de revocatoria contra la indicada Resolución, emitiéndose la Resolución 8/2005 de 26 de septiembre, que también fue impugnada mediante recurso jerárquico presentado el 29 de septiembre de 2005 y resuelto en la misma fecha, horas antes que se ejecute la demolición, hecho que llama la atención por cuanto por simple lógica es humanamente imposible que se resuelva todo en un mismo día, horas antes a proceder a la demolición, fecha en la que Juan Siñani Quisbert alertado por los vecinos se hizo presente en el lugar, cuando los funcionarios del municipio ya estaban en media demolición.

Juan Siñani Quisbert, el 21 de octubre de 2005, acudió a la vía judicial planteando demanda de mejor derecho propietario contra la Alcaldía, admitida el 1 de noviembre de 2005 en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto, que corridos los trámite de Ley y reconvención del Gobierno Municipal, dictó Sentencia 234/2006 de 29 de agosto, que fue apelada ante la Corte Superior que emitió el Auto de Vista 381/2007 de 26 de septiembre, que anula obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, señalando que no era posible presumir en el proceso un litis consorcio facultativo ya que en autos existía un      litis consorcio necesario, siendo necesaria su participación como demandante, motivo por el que Juan Siñani Quisbert -quien tenía a su cargo la administración de los inmuebles- la buscó con el objeto que ella intervenga en el proceso, oportunidad en la que recién tuvo conocimiento del proceso y demolición ejecutada por el Municipio.