SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente -ahora accionante- solicitó tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, manifestando que fueron vulnerados, por cuanto las autoridades de la Sub Alcaldía de El alto iniciaron un proceso técnico administrativo que concluyó en la Resolución Técnica Administrativa 01/2005, en la que ejerciendo de juez y parte, asumiendo justicia por mano propia dispusieron la demolición del muro y construcciones ubicadas en los inmuebles de su propiedad y ejecutando tales medidas que constituyen acciones de hecho, con el argumento de que las mismas se encontraban en propiedad municipal; proceso administrativo del cual nunca tuvo conocimiento ya que sólo se notificó a Juan Mario Siñani Quisbert -con quien no tenía comunicación desde hacía veinte años- que planteó demanda de mejor derecho propietario contra la Alcaldía de El Alto, demanda ordinaria en la que se dispuso la nulidad de obrados hasta que sea incluida en la demanda, a este fin, fue buscada por Juan Mario Siñani Quisbert, oportunidad en que recién tomó conocimiento del procedimiento administrativo y demanda ordinaria. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.