SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con los antecedentes expuestos, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Samuel Rubin de Celis Mejía, Presidente; Adela Calisaya de Mamani Vicepresidenta; Genaro Germán Tito Pari, Secretario; Elena Poma Fernández y Elisa Quispe Hinojosa, Concejalas, todos del Gobierno Municipal de Copacabana del Distrito Judicial de La Paz; pidiendo sea declarado procedente el mismo, disponiéndose: a) Se deje sin efecto la Resolución Municipal 039/2007 de 30 de octubre, en todas sus partes y sus efectos; b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público de conformidad al art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) Se califiquen daños y perjuicios.
Los recurridos, a través de su abogado, informaron en audiencia que: a) La Resolución Municipal 039/2007, no se basa en lo establecido por los arts. 27 y 34 de la LM, sino en el art. 4 de la Ley del “Estatuto del Funcionario Público”, pues también infringió el art. 41 inc. f) de dicha norma, el Decreto Supremo (DS). 25749 art. 40 inc. e), donde se señala que la licencia se otorgará por enfermedad o invalidez tutelado por el régimen de seguridad, se justificará con la baja médica correspondiente; haciéndose referencia en la Resolución Municipal 039/2007 y las licencias solicitadas por el recurrente por temas de salud, arguyendo que dicha Resolución es válida legalmente, porque con ella se busca el funcionamiento adecuado del Concejo Municipal. El art. 31 de la LM, establece que los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones temporal o definitivamente; b) No existe prueba por la cual se demuestre que el Concejal ahora recurrente, haya intentado hacer valer algún recurso en contra de la Resolución 39/2007; y, c) No es admisible que el recurrente, pretenda hacer valer un derecho a casi cinco meses de su suspensión, ello denota su dejadez y falta de interés en el tema.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- (Derogado por Ley No. 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”).
- “retiro”
- APROBAR