Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a desarrollar actividad lícita, y al ejercicio de la función pública, argumentando que fue destituido de su cargo de Concejal Municipal Titular por los miembros del Concejo Municipal de Copacabana, de manera irregular y sin asidero legal, a causa de algunas ausencias que tuvo en las sesiones de dicho ente municipal por cuestiones de salud. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- (Derogado por Ley No. 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”).
- “retiro”
- APROBAR