SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Concejo Municipal de Copacabana, mediante Resolución Municipal 039/2007 de 31 de octubre, dispuso su retiro como Concejal Titular, sin haber cesado legalmente en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el art. 27 de la Ley de Municipalidades (LM), disponiendo que dicho cargo lo ocupara su suplente, Elena Poma Fernández.
Alega que, el art. 34 de la mencionada ley, señala con claridad que las causales para la suspensión temporal y definitiva de un Concejal, proceden cuando existe Auto de inicio de juicio oral, pliego de cargo ejecutoriado y sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil. Señala que, para su retiro, no concurrió ninguna de dichas causales legales, por lo que el Concejo Municipal de Copacabana, de manera arbitraria, omitió indebidamente las normas legales, incurriendo en actos ilícitos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- (Derogado por Ley No. 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”).
- “retiro”
- APROBAR