Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Cursan actas de convocatoria a sesiones ordinarias 16/2007 de 18 de julio, 19/2007 de 22 de agosto, 20/2007 de 29 de agosto y 21/2007 de 30 de agosto, en las que se evidencia la inasistencia del recurrente (fs. 25 a 40). Asimismo, mediante fax recepcionado el 17 de octubre de 2007, el recurrente, solicita la ampliación de licencia por motivos de salud (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- (Derogado por Ley No. 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”).
- “retiro”
- APROBAR