SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 001/2008 de 26 de febrero, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Salazar Paredes, contra Samuel Rubin de Celis Mejía, Presidente; Adela Callisaya de Mamani, Vicepresidenta; Genaro Germán Tito Pari, Secretario; Elena Poma Fernández y Elisa Quispe Hinojosa, Concejalas, todos del Gobierno Municipal de Copacabana, alegando la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, al trabajo y a desarrollar actividad lícita, y al ejercicio de la función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 40.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- (Derogado por Ley No. 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”).
- “retiro”
- APROBAR