Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 27/2008 de 27 de marzo, cursante de fs. 77 a 78, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- En cuanto a los alcances
- 1)
- 4)
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR