SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concede
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/2008 de 27 de marzo, cursante de fs. 77 a 78, por la que concede el recurso de amparo constitucional, ordenando se expida mandamiento de desapoderamiento contra el ocupante y recurrido, fundamentando que en el presente caso se presentaban las dos condiciones que hacen se prescinda del carácter subsidiario de esta acción tutelar, pues el recurrente ha demostrado su derecho propietario y el recurrido no tiene legalmente constituido derecho posesorio, estando evidenciado el avasallamiento denunciado e ingreso con medidas de hecho por parte del recurrido, de quien si bien es atendible su necesidad; empero, ello configura el hacerse justicia por sí mismo, que no es permisible conforme lo dispone el art. 1282 del CC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- En cuanto a los alcances
- 1)
- 4)
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR