Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrido Javier Chamo Poñe, en audiencia manifestó que era mentira lo aseverado por el recurrente, porque no utilizaron armas de fuego para entrar a los terrenos, solo utilizaron machetes y palos que se necesitan para hacer la limpieza de los terrenos que estaban montes, sin uso, y a los que entraron al necesitarlos, porque no tienen donde vivir y de los que no piensan salir, aclarando que no es un loteador, sino una persona que no tiene donde vivir.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- En cuanto a los alcances
- 1)
- 4)
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR