SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso señalar, que un Estado de Derecho, está sustentado por principios fundamentales, entre ellos el de legalidad que se caracteriza por el sometimiento de los poderes del Estado al orden constitucional y las leyes, constituyendo una manifestación del principio general del imperio de la ley, en virtud del cual tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos a la ley y sólo en función a ella, sus actuaciones adquieren legitimidad.
Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional, como garante de los derechos y garantías fundamentales, se ha pronunciado respecto a las acciones y medidas de hecho, que lesionan esos derechos, y que son protegidos mediante el entonces amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, desarrollando por ello líneas jurisprudenciales que han creado reglas y subreglas en cuanto a su aplicación a los casos concretos y supuestos fácticos, que se asimilan a las mismas. Es así, que la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, recogiendo líneas jurisprudenciales sentadas, ha establecido, sus alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales, al señalar: “En un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- En cuanto a los alcances
- 1)
- 4)
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR