Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 8 de marzo de 2008, más de cincuenta personas desconocidas ingresaron al terreno ubicado en la zona este U.V., parcela 13-2, con una superficie de 400.011.02 de propiedad de la Empresa AGROINDUSTRIAL GUAPILO LTDA, portando armas de fuego, palos, machetes y otros objetos contundentes, a la cabeza del recurrido Javier Chamo Poñe, y mediante acciones ilegales de hecho, intimando al Administrador y otros trabajadores, con corte y destrucción de alambrados, lograron expulsarlo, armando carpas precarias y asentarse ilegalmente sobre el terreno referido. (Cursa en obrados, fotocopias legalizada de fotografías de fs. 28 a 32)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- En cuanto a los alcances
- 1)
- 4)
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR