SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. El caso en examen

         En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que el recurrente, ahora accionante, mediante esta acción tutelar, solicita se le conceda protección respecto a la propiedad  de la sociedad que representa y que fue avasallada, mediante medidas de hecho, por el ahora demandado, quien encabezando un grupo de más de cincuenta personas, ingresaron ilegalmente a su terreno. Al respecto, es necesario remitirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas las que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional. Así, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, que señala los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, cabe señalar que en el caso de autos, se presentan los presupuestos señalados.

Dentro del contexto referido, se tiene evidencia que el accionante ha adjuntado a la presente acción tutelar, documental que acreditan su derecho propietario sobre los terrenos que han sido objeto de avasallamiento, así como están demostradas las vías de hecho ilegales asumidas por el demandado, con lo que se lesionan los derechos de la empresa que representa, aspectos que motivan se otorgue la protección inmediata de este recurso extraordinario, como una medida eficaz e inmediata, sin que el hecho de no haber acudido a las vías ordinarias impida otorgar la tutela inmediata que confiere.

         Por lo relacionado, se concluye, en el caso de autos, es aplicable la jurisprudencia referida precedentemente, toda vez que se dan los requisitos que hacen viable la tutela constitucional ante medidas de hecho, por haberse acreditado en forma objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia; ante un inminente daño irreversible o irreparable, los derechos cuya tutela se pide, están acreditados en su titularidad; y que no existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, lo que determina se otorgue la tutela solicitada.