SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Los recurridos, por intermedio de sus abogados apoderados, presentaron informe escrito cursante de fs. 110 a 115, señalando: a) El poder otorgado por Wilson Gonzalo Soria Paz es insuficiente, pues no otorgó facultades para demandar a Enrique Ricaldi Zambrana y Martín Apaza condori, además no se demandó a todos los Concejales Municipales que participaron en la decisión como Sara Arnez y Mario Marcelo Oscar Vásquez Villamor, lo que constituye una causal de improcedencia in límine del presente recurso. Así también en la redacción de la demanda se menciona a Elvín Linares como redactor de la carta de renuncia; sin embargo, la demanda no está dirigida contra esta persona; b) Existe imprecisión en la descripción de los cargos que ejercen las autoridades recurridas, lo que constituye defecto procesal en cuanto a la legitimación pasiva; c) En el presente caso, los supuestos hechos presuntamente de violencia y amenazas ocurrieron el 18 de septiembre de 2007, y la fecha de presentación del recurso es de 9 de abril de 2008, sobrepasando los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional, por lo tanto el derecho a presentar el recurso ha precluido; d) En conocimiento de la Resolución Municipal impugnada, el representado del recurrente no interpuso el recurso de revocatoria previsto en el art. 22 de la LM, concordante con los arts. 88 y 89 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de El Alto, aprobado por Resolución Municipal 080/2007, puesto que podía lograr en la vía administrativa se deje sin efecto la Resolución impugnada, consecuentemente, conforme al art. 19.IV de la CPEabrg y 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este recurso es improcedente puesto que existe un medio administrativo para reponer los derechos presuntamente vulnerados; y, e) No es evidente que se haya ocultado la solicitud de retiro de renuncia, ya que tal solicitud fue puesta en conocimiento de todos los Concejales en la sesión 76/07 de 27 de septiembre de 2007, el mandante del recurrente sólo indicó que retiraría su renuncia, pero no concretó su decisión, por lo que al Concejo Municipal solo le quedaba dictar resolución aceptando su renuncia por su carácter de irrevocable, existiendo un informe jurídico en ese sentido; asimismo, el representado del  recurrente convocó a conferencia de prensa el 5 de octubre de 2007, en la que de manera pública en presencia de dirigentes de su partido político, funcionarios del Concejo Municipal y de su misma Comisión, así como la presencia de periodistas, ratificó su renuncia, indicando que lo hacía por compromisos partidarios.