SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de abril de 2008, cursante de fs. 28 a 3i vta., y su aclaración de 12 del mismo mes y año, fs. 35 a 36 vta., el recurrente manifiesta que su representado fue elegido Concejal titular del municipio de El Alto por el Movimiento al Socialismo (MAS), siendo posesionado el 13 de enero de 2005, habiendo cumplido esa función con normalidad hasta el 18 de septiembre de 2007, fecha en la que un grupo de personas irrumpió en sus oficinas y con violencia y amenazas le hicieron firmar una carta de renuncia redactada por Elvin Linares, que fue presentada ese mismo día en Presidencia del Concejo Municipal a horas 14:30.
Indica que, pasado ese hecho, por oficio 0445/2007 de 25 de septiembre, dirigido al Presidente del Concejo Municipal de El Alto, expuso los hechos ocurridos el 18 de ese mes y año; y solicitó el retiro de su renuncia presentada, nota que fue recepcionada el 27 de septiembre de 2007 a horas 8:00, ingresando a despacho con la hoja de ruta 2836-007.
Señala que, por acta de sesión ordinaria 079/07 de 9 de octubre de 2007, se evidencia que se consideró la carta de renuncia irrevocable de 18 de septiembre del referido año, aceptándose la misma y dictándose la Resolución Municipal 490/2007 de 9 de octubre, sin considerar que doce días antes solicitó el retiro de esa carta de renuncia. Agrega que, este acto ilegal fue cometido por Gustavo Adolfo Morales como Presidente y el Pleno del Concejo Municipal, incurriendo en vulneración de sus derechos al trabajo y a ejercer una función pública, así como a la garantía del debido proceso.
Expresa que, los Concejales recurridos incurrieron en una irregularidad al aceptar una carta de renuncia que fue retirada por nota de 25 de septiembre de 2007, por cuanto consta en el Libro de Recepción la presentación de dicho oficio, el mismo que fue hábilmente ocultado por el Presidente del Concejo Municipal, Gustavo Adolfo Morales, pero además, no consideraron la jurisprudencia establecida en la SC 0876/2004-R de 8 de junio, que establece que la renuncia debe ser realizada por el titular del cargo personalmente, identificándose con la cédula de identidad para evitar fraudes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.3. El recurso de reconsideración y su alcance
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR