SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 6
La Resolución 109/08 de 16 de abril de 2008 cursante de fs.119 a 120 vta., pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a los actos de amenazas y presiones que mediaron en la obtención de la renuncia, éstos no fueron acreditados al no haberse adjuntado pruebas documentales que demuestren los extremos señalados, y en caso de haber existido dichos actos, fueron protagonizados por otras personas y Elvin Linares, a quien acusa de haber redactado la carta de renuncia; 2) El recurrente no tuvo presente el principio de subsidiariedad que rige en el recurso de amparo constitucional, en razón a no haber activado el recurso de reconsideración establecido en los arts. 22 de la LM y 88 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; en consecuencia, las autoridades recurridas no han tenido la oportunidad y posibilidad de pronunciarse sobre dicha situación; 3) En relación a la afirmación de la falsedad de la carta de renuncia irrevocable que fuera producto de la presión y amenazas, son aspectos contradictorios que deben ser dilucidados en la vía ordinaria para establecer la nulidad de la misma, siendo también aplicable por este elemento el principio de subsidiariedad; y, 4) El recurso debe imprescindiblemente ser dirigido contra todas las personas particulares o autoridades y en el caso presente también intervino en la sesión que aprobó la Resolución 490/2007 Sarah Arnez, Concejal Municipal, y la persona que denuncia redactó la carta de renuncia, contra quienes no se demandó en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.3. El recurso de reconsideración y su alcance
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR