SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Mediante acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal 079/07 de 9 de octubre que, entre otros temas, trata de la renuncia del ahora representado del recurrente que fue aprobada por el voto de ocho Concejales: “De la Cruz, Cueto, Ricaldi, Arnéz, Vásquez, Argani, Apaza y Uraquini” (sic) y el voto contra la Concejala “Acarapi” (fs. 9 a 22), dictándose la RM 490/2007, de esa fecha, emitida por el Concejo Municipal de El Alto, en cuyo artículo primero señala: “Aceptar la renuncia irrevocable impetrada por el Concejal Wilson Soria Paz al cargo de Concejal Titular, de conformidad al art. 27 inciso 3 de la Ley de 2028 de Municipalidades, mediante nota de fecha 18 de septiembre de 2007” (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.3. El recurso de reconsideración y su alcance
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR