Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
5)
5) El recurrente denunció sin legitimación activa y de manera injustificada violación al derecho a la defensa, sin considerar que al ser acusador en la causa principal, no es demandante ni demandado en el incidente recusatorio, por lo que, alegar vulneración al derecho a la defensa correspondería exclusivamente a los jueces contra quienes se activó la recusación; asimismo, en la audiencia se tomó en cuenta el informe presentado por los jueces recusados, por lo que el argumento de vulneración a su derecho a la defensa no es evidente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 9)
- b)
- 4)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- III.4. Las autorestricciones de la justicia constitucional en el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional contra Resoluciones Judiciales
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable,
- 2) La no valoración de la prueba
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR