SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A instancia del Ministerio Público y acusación particular suya, se sustanció un proceso penal contra Javier Alberto Rocabado Imaña por los delitos de estafa y estelionato, que en fase de juicio oral fue conocido por el Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz. En audiencia de juicio oral celebrada el 30 de agosto de 2006, el procesado presentó recusación contra la Presidenta del Tribunal Celia Medrano por la causal prevista por el art. 316.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir por tener interés en el proceso; posteriormente el 12 de septiembre de 2007, Javier Alberto Rocabado Imaña, por segunda vez presentó recusación, pero en esta ocasión contra todo el Tribunal por la misma causal, por lo que se convocó a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Copacabana a efecto de que resuelvan la recusación, quienes mediante Resolución 81/2007 de 25 de septiembre, declararon improbada la demanda de recusación contra el Juez Ciudadano René Paredes Chana y probada contra los Jueces Técnicos Celia Medrano Quevedo y David Rivas Grandín y contra el Juez Ciudadano Néstor Chávez Zegarra, ordenando se remitan obrados al asiento judicial más próximo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 9)
- b)
- 4)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- III.4. Las autorestricciones de la justicia constitucional en el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional contra Resoluciones Judiciales
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable,
- 2) La no valoración de la prueba
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR