SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1777/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2.El 12 de septiembre de 2007 Javier Alberto Rocabado Imaña formuló recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi, Celia Medrano Quevedo y David Rivas Grandín, y contra los Jueces Ciudadanos del mismo, Néstor Chávez Zegarra y René Paredes Chana, alegando causal sobreviniente al amparo de los arts. 319 y 316.5 del CPP porque los recusados tendrían interés en el proceso (fs. 82 a 84). Este incidente fue considerando en audiencia de juicio oral que se desarrolló en la misma fecha, en la que a su turno los Jueces Técnicos, Celia Medrano Quevedo y David Rivas Grandín, y los Jueces Ciudadanos, René Paredes Chana Néstor Chávez Zegarra determinaron no allanarse a la recusación, por lo que se determinó convocar a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Copacabana para que resuelvan el incidente (fs. 17 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 9)
- b)
- 4)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- III.4. Las autorestricciones de la justicia constitucional en el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional contra Resoluciones Judiciales
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable,
- 2) La no valoración de la prueba
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR