SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El Presidente del Concejo Municipal recurrido, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 52, leído en audiencia, señaló: 1) El recurso de amparo interpuesto no cumple con los requisitos de admisibilidad porque no es congruente entre los hechos reclamados, los derechos conculcados y el petitium, pues el recurrente señala que pidió su reincorporación y que no recibió respuesta alguna, ni se dispuso su reincorporación, atentando contra sus derechos de petición y del trabajo, solicitando se disponga su reincorporación a su curul de Concejal, de donde se advierte que los hechos no guardan relación con el derecho conculcado y el petitorio; 2) El recurso fue dirigido contra el Presidente del Concejo Municipal de Vacas, pero son cinco los Concejales que conforman el Concejo, por lo que no hay legitimación pasiva; 3) Las solicitudes que adjunta corresponden a junio y julio de 2007, las mismas que fueron atendidas oportunamente conforme se desprende del informe legal que fue de conocimiento del recurrente; sin embargo, no cumplió con el requerimiento para su incorporación porque fue acusado por la Fiscalía por el delito de violación y la causa se encuentra radicada en el Tribunal Cuarto de Sentencia, por lo que se encuentra suspendido automáticamente en cumplimiento de las previsiones establecidas por los arts. 34.I y 36.I.5 de la Ley de Municipalidades (LM); 4) En relación a su solicitud de 3 de marzo de 2008, la misma fue considerada en la sesión de la misma fecha, derivándose a asesoría legal, cuyo informe de 10 del mismo mes y año, fue tratado recién en la sesión de 31 del indicado mes y año, porque la Alcaldía fue cerrada debido a los conflictos de gobernabilidad por las organizaciones campesinas, al margen que no exigió respuesta a su nota puesto que no recogió su notificación de Secretaría, encontrándose la respuesta en curso; y, 5) No fue agotada la vía de reclamo porque debió agotarse la instancia administrativa ante el Concejo Municipal prevista en la Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo, además pudo asumir el silencio administrativo e impugnar por medio de los recursos administrativos.