SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Por tanto, luego de planteada la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, el concejo municipal  tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado este plazo, opera el silencio administrativo negativo, por tanto, al no existir otra instancia de decisión, la petición es considerada rechazada, quedando agotada la vía administrativa-municipal”

Por tanto, luego de planteada la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, el concejo municipal  tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado este plazo, opera el silencio administrativo negativo, por tanto, al no existir otra instancia de decisión, la petición es considerada rechazada, quedando agotada la vía administrativa-municipal”. (las negrillas nos corresponden).