SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. El caso de autos

En el caso planteado, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y de petición, señalando que la autoridad demandada no respondió sus reiteradas solicitudes de reincorporación al cargo de concejal titular que presentó una vez que cesaron las causas de su licencia temporal, ni lo reincorporó a ese cargo.

Revisados los antecedentes que informan a la presente acción tutelar, se advierte que el accionante, antes de interponer el recurso de amparo constitucional que ahora nos ocupa, desde el 7 de julio de 2007, solicitó en varias ocasiones su reincorporación al cargo de Concejal Municipal Titular de Vacas, ajuntando a su última solicitud de 3 de marzo de 2008 documentación que acredita que  la acción penal que se le había iniciado por una falsa denuncia, quedó extinguida por el desistimiento y retractación de la denunciante y el retiro de la acusación efectuada por el representante del Ministerio Público; petición que la autoridad demandada no respondió y mantuvo un silencio administrativo negativo, pues si bien cursa una notificación que se hubiere practicado en tablero del Concejo al accionante con el primer informe legal emitido por el Asesor, por el cual se señaló que es atribución del Presidente  el habilitar y convocar a los concejales otorgar licencias y para cuyo efecto es necesaria la acreditación de la declaración jurada de bienes y rentas del Concejal que pretende habilitarse, sin embargo no existe constancia que se hubiese practicado personalmente la notificación o que se hubiera dado respuesta a la solicitud.

No obstante haberse operado el silencio administrativo negativo respecto de la solicitud presentada por el accionante para que el Presidente del Concejo Municipal de Vacas lo reincorpore a sus funciones de Concejal, el peticionante no agotó la vía administrativa de reclamo, pues ante la negativa implícita de su solicitud por parte de la autoridad demandada, debió reclamar ante el Pleno del Concejo Municipal para que se pronuncie sobre su reincorporación a través de la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, aspecto que imposibilita a este Tribunal ingresar al fondo de la presente acción tutelar, al no ser sustitutivo de los recursos ordinarios que reconoce la ley.