SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con los antecedentes expuestos, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Vivian Ossio de Claver, en su calidad de Gerente Regional de la BBVA Previsión AFP S.A.; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) Que la BBVA Previsión AFP S.A., proceda al pago de la pensión por invalidez, misma que es reconocida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, según la RA SPVS 925/2007 de 8 de noviembre; y, b) Que el pago sea en forma retroactiva desde el 12 de abril de 2007 a la fecha, con costas.
Por informe presentado, cursante de fs. 284 a 289 vta., la recurrida señaló: a) El recurrente, antes de acudir a la vía de amparo constitucional, debió haber utilizado los recursos administrativos establecidos por ley, acudiendo en primera instancia, ante la Superintendencia de Pensiones, Seguros y Valores, y en una segunda instancia ante la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI); b) El último periodo pagado por el recurrente es de abril de 2004, habiendo transcurrido aproximadamente 36 meses desde el último pago y por consiguiente no posee las dieciocho primas establecidas por la LP; c) La descobertura de la solicitud de Pensión por invalidez, de origen de riesgo común, se produce por incumplimiento de la obligación del empleador de pagar las contribuciones al Seguro Social Obligatorio (“SSO”) en el plazo de treinta días establecido por el art. 21 de la LP; d) El 19 de marzo de 2008, se informó al recurrente mediante Oficio PREV-PR 2122/2008, que en tanto el empleador proceda a pagar el recargo para el pago de la pensión de invalidez, puede acceder al cobro de la compensación de cotizaciones mensuales, en virtud a que el recurrente, tiene una compensación de cotización mensual equivalente a Bs8.600 (ocho mil seiscientos bolivianos); por tanto, resulta inconsistente el argumento del recurrente en sentido de que carece de medios de subsistencia o que la negativa al pago de la pensión por riesgo común, está poniendo en riesgo su derecho a la vida y a la seguridad social.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR