SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Resolución Administrativa (RA) SPVS/IP/925, emitida como emergencia de la solicitud al dictamen 3235/2007 de 8 de mayo, que determina una pérdida de su capacidad laboral de origen común por enfermedad de sesenta y cuatro por ciento (64%); además, establece la fecha de invalidez desde el 12 de abril de 2007. La mencionada RA, le fue comunicada el 22 de noviembre del mismo año, y ante tal determinación y con el advertido de que, las resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, son definitivas; solicitó a la BBVA Previsión AFP S.A., se cumpla con lo determinado por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, respecto a su invalidez laboral; es decir, se proceda a la cancelación de la pensión por invalidez como establece la Ley de Pensiones. Ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia, el recurrente, presentó reclamo formal a la Gerente Regional de la AFP S.A., exigiendo el pago de la compensación, habiendo recibido respuesta de la entidad recurrida por carta de 11 de enero de 2008, indicándole, que se encontrarían imposibilitados de efectuar el pago, en virtud de que su persona, no habría cumplido con lo dispuesto por el art. 8 inc. c) de la Ley de Pensiones (LP), ya que su empleador, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), ha incumplido con el pago de las aportaciones correspondientes, a pesar de que las mismas se le descontaban mensualmente.