SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

procedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 15 de mayo de 2008, cursante de fs. 291 a 292 vta., por la que declaró procedente el recurso de amparo, disponiendo que la “AFP Previsión” proceda a calificar como inválido al recurrente, fijando el monto de pensión por invalidez y el pago correspondiente, otorgando un plazo de veinte días para cumplir lo ordenado; con los siguientes fundamentos: a) El derecho a la Seguridad Social establecido en el art. 7 inc. k) y 158.II de la CPEabrg, tiene efectividad y obligatoriedad a través de la LP de 29 de noviembre de 1996, su Decreto Reglamentario 24469 de 17 de enero de 1997 y demás disposiciones legales conexas, cuyo objetivo es el de asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, mediante el seguro social obligatorio y que comprenden las prestaciones a largo plazo entre ellas: la renta de invalidez por enfermedad, y las prestaciones a corto plazo como atención médica; b) La vida y la sobrevivencia de la personas, no puede estar sujetas a procesos judiciales ni a la buena voluntad del empleador que descontó de su sueldo o salario como trabajador, los aportes correspondientes para el pago de la seguridad social; por lo que, los principios constitucionales, no pueden estar subordinados a la recuperación de los aportes descontados y no entregados por los empleadores a las AFP´s, como ocurrió en el presente caso por el LAB; y, c) No es aplicable el principio de subsidiaridad, toda vez que, se está demandando el pago de una pensión que constituye para el recurrente un medio de vida, tal como señala la abundante Jurisprudencia Constitucional.