SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De la jurisprudencia precedentemente glosada, se puede advertir que los derechos del trabajador son irrenunciables y de la misma forma, no pude consentirse que bajo el argumento de que el empleador no ha efectivizado el pago de los aportes que le fueron descontados al trabajador, ahora accionante, la entidad demandada, pretenda evitar el pago de la pensión por invalidez solicitada.
En su caso, si bien es comprensible que para la realización del pago de dichos beneficios garantizados por la Constitución y las leyes, en favor de los trabajadores, debe existir un sistema efectivo de sostenimiento entre los aportantes y los aquellos beneficiarios; es decir, debe existir un sistema que contemple el autosostenimiento a largo plazo del pago de dineros o pensiones emergentes, como consecuencia de previsiones propias en favor de los aportantes; la ley, faculta a las entidades aseguradoras de fondos de pensiones a efectivizar aquellas deudas o aportes impagados por parte de los empleadores a través de procesos judiciales como lo es el proceso social, en caso de que el empleador no haga efectivas dichas aportaciones legalmente descontadas a sus dependientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR