SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por nota de 16 de noviembre de 2007, recepcionada por el recurrente el 22 de noviembre del mismo año, se hace entrega de la RA SPVS/IP/925/2007 de 8 de noviembre, misma que resuelve “Aprobar el dictamen 134/2007 de 30 de octubre, emitido por la Unidad Médica Calificadora de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que establece un grado de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad de sesenta y cuatro por ciento (64%), correspondiente al afiliado señor Fernando Rafael José Herrera Aguilera (…). Aprobar el formulario de fecha de invalidez correspondiente al dictamen 134/2007 de fecha 30 de octubre, emitido por la Unidad Médica Calificadora de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que establece la fecha de invalidez: 12 de abril de 2007, correspondiente al afiliado” (sic) (fs. 2 a 6); asimismo, se denota el dictamen 134/2007 de 30 de octubre (fs. 7 a 12), más Acta de Revisión de Dictamen de fs. 13 a 14; y formulario de fecha de invalidez correspondiente al dictamen antes referido, señalando como fecha de invalidez el 12 de abril de 2007 (fs. 15 a 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR