SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.3.
De la misma forma, la misma SC 0980/2005-R de 19 de agosto ha señalado que: “...para lograr la cancelación de las primas devengadas, la AFP Previsión BBVA S.A., deberá seguir las acciones de ley contra las empresas que no cumplieron su obligación de transferir los aportes de sus trabajadores; tal como aconteció en este caso, en el que se inició un proceso ejecutivo social contra la Empresa Industrias "La Bélgica" S.A. en la cual trabajó el representado de la recurrente, habiéndose pronunciado sentencia en primera instancia el 16 de agosto de 2004, declarando probada la demanda y conminando a la empresa demanda, pague a tercero día de su legal notificación a favor de la AFP Previsión BBVA S.A., la suma adeudada de Bs.3.569.166.13, (TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS 13/100 BOLIVIANOS), más la suma de $US.23.924.46.-, (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO 46/100 DÓLARES AMERICANOS); situación que en ningún caso, como se tiene señalado, puede afectar los pagos oportunos de las pensiones de invalidez por riesgo común consolidadas a favor del representado de la recurrente".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR