SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

En el informe presentado cursante de fs. 72 a 76 vta., el recurrido señala que: 1) La nulidad de obrados planteada por el recurrente, fue respondida mediante el Auto de 18 de octubre de 2007; 2) La Resolución del Recurso Jerárquico 001/2007, fue pronunciada por autoridad competente, toda vez que así lo establece la jurisprudencia constitucional en la SC 0046/2006 de 2 de junio y el DS 26319; 3) La petición de 15 de noviembre efectuada por el recurrente, fue rechazada en virtud de lo dispuesto por los arts. 28, 30 y 32 del DS 26237; 4) De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que no ha existido violación del debido proceso, ni de los derechos invocados por el recurrente; 5) De acuerdo a lo establecido por la SC 0046/2006, el recurrente debió plantear Recurso Directo de Nulidad contra el Recurso Jerárquico 001/2007, conforme lo determina el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 6) Los hechos denunciados y que fueron objeto del proceso administrativo fueron admitidos y consentidos por el recurrente; 7) El recurrente no agotó la fase administrativa recursiva, en razón a que no ha presentado la impugnación correspondiente, ante el Concejo Municipal, instancia máxima del Gobierno Municipal; y, 8) El recurrente, no se encuentra alcanzado ni protegido por la carrera administrativa, establecida por la Ley 2027, Ley 2104 y DS 25749.