SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 19
El art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) 1178 de 20 de julio de 1990, determina que todo servidor público responderá por los resultados de sus funciones; para ese efecto, en lo que corresponde a la responsabilidad administrativa, dispone que la misma se determine por proceso interno, mismo que ha sido reglamentado a través del art. 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica el art. 12 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, señalando que, la autoridad legal competente es la prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 19
- III.4. Infracciones cometidas por el Alcalde del Gobierno Municipal de Colcapirhua
- denegatoria
- APROBAR