SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 09/08 de 21 de mayo de 2008, cursante de fs. 143 a 146 vta., pronunciada por el Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Orlando René Bustamante Alave contra Longines Nogales Fuentes, Alcalde Municipal de Colcapirhua, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la "seguridad jurídica", al trabajo, a ejercer la función pública, y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a) y d), 16.IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), denunciando también la lesión del derecho al juez natural y del derecho a la defensa, sin especificar las normas que los contienen.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 19
- III.4. Infracciones cometidas por el Alcalde del Gobierno Municipal de Colcapirhua
- denegatoria
- APROBAR