SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 13 de agosto de 2007, los hermanos Guido, Wilge y Sonia Mancilla Lazarte, interpusieron una denuncia en su contra, en razón a que supuestamente, en su condición de Director de Urbanismo del Municipio de Colcapirhua, habría dado lugar a la duplicidad de documentos de propiedad sobre bienes inmuebles, denuncia que derivó en la instrucción por parte del recurrido Longines Nogales Fuentes a Roger Guzmán, Asesor Legal del Gobierno Municipal de Colcapirhua, para que éste último inicie proceso administrativo.
Indica que, el proceso fue sustanciado hasta la emisión de la Resolución 002/2007 de 11 de septiembre, Resolución carente de fundamentación jurídica, mediante la cual, se le atribuyó responsabilidad administrativa, por haber transgredido los arts. 3 y 5 del "Reglamento de Función Pública del D.S. 23318-A" (sic), sin especificar cuáles fueron las infracciones que le atribuyen. Ante este fallo, planteó recurso de revocatoria, que a su vez mereció el pronunciamiento del Auto 004-A, que de igual manera carece de toda motivación, resultando mucho más agraviante que la resolución impugnada, por cuanto el Sumariante, no ha evaluado los puntos sujetos a apelación, confirmando la Resolución impugnada.
Asevera que, en el petitorio formulado en el recurso jerárquico, solicitó se remitan antecedentes ante el Concejo Municipal, al ser ésta la instancia máxima del gobierno edil; sin embargo, fue el Alcalde recurrido quien resolvió la impugnación, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2007 de 7 de noviembre, la que se caracteriza por la repetición de actos procedimentales y no por contener fundamentación de derecho.
Continúa expresando que, ante los atropellos sufridos, como es la lesión al principio del juez natural, en el entendido que el proceso fue sustanciado por al Asesor legal y el Alcalde recurrido, el 11 de octubre de 2007, interpuso incidente de nulidad de obrados, petición que fue respondida mediante Auto de 14 de noviembre del mismo año, señalando que se esté al Auto Complementario de Explicación y Complementación 001/2007 de 12 de noviembre planteado por Eliseo Villalta Sánchez y no ha lugar a la nulidad de obrados. Finalmente, el 15 de noviembre del mismo año, reiteró la solicitud referida a la nulidad de obrados, la que fue respondida con un auto del mismo día por el que dispone "estese al auto de 12 de noviembre de 2007" (sic), ordenando de la misma forma la destitución del recurrente, violando de esta manera sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 19
- III.4. Infracciones cometidas por el Alcalde del Gobierno Municipal de Colcapirhua
- denegatoria
- APROBAR